Ley 49/2002 de mecenazgo:
BENEFICIOS FISCALES PARA LOS MECENAS
 
- Donante: PERSONA JURÍDICA
 
OBJETO DONACIÓN Y/O APORTACIÓN BENEFICIO FISCAL LÍMITE DEDUCCIÓN
Aportación Económica Deducción del 35% del donativo en la cuota íntegra del IS 10% de la base imponible de la sociedad, pero las cantidades no deducidas podrán aplicarse a las liquidaciones de los 10 años inmediatos y sucesivos
Convenio de colaboración (aportación económica a cambio de difusión del colaborador) Deducción del 100% de la aportación en la base imponible IS.(no sujeta a IVA) Sin límite
 
 
- Donante: PERSONA FÍSICA
 
OBJETO DONACIÓN Y/O APORTACIÓN BENEFICIO FISCAL LÍMITE DEDUCCIÓN
Aportación Económica Deducción de la cuota del IRPF del 25% del donativo 10% de la base liquidable. Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota o por sobrepasar el límite del 10% no son trasladables a ejercicios futuros
Convenio de colaboración (aportación económica a cambio de difusión del colaborador) Únicamente empresarios y /o profesionales.(no sujeto a IVA) Deducción del 100% de la aportación como gasto deducible Sin límite

 
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